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Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 2.10.20: Declaración sobre la información presentada en el dictamen y en el informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente

En pocas palabras

Para efectos del último párrafo del artículo 58 del Reglamento del CFF, el contador público inscrito que elaboró el dictamen y el contribuyente o su representante legal deben declarar, bajo protesta de decir verdad, que la información que acompaña al dictamen y al informe sobre la revisión de la situación fiscal es del contribuyente. También deben declarar si en el ejercicio dictaminado surtieron efectos resoluciones, autorizaciones, subsidios, estímulos o exenciones, o mencionar que no existieron. El contribuyente o su representante legal deben además informar sobre los medios de defensa interpuestos y los créditos fiscales firmes.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 58, último párrafo del Reglamento del CFF, en la declaración bajo protesta de decir verdad a que se refiere dicha disposición el contador público inscrito que elaboró el dictamen y el contribuyente o su representante legal, deberán manifestar que la información que se acompaña al dictamen y al informe sobre la revisión de la situación fiscal es del contribuyente, que incluye todas las contribuciones federales a las que está obligado, así como las obligaciones en su carácter de retenedor o recaudador de contribuciones federales y que en el ejercicio dictaminado surtieron efectos las resoluciones, las autorizaciones, los subsidios, los estímulos o las exenciones aplicados en el mismo, o bien, la mención expresa de que no existieron los beneficios mencionados.

Asimismo, el contribuyente o su representante legal deberán manifestar, bajo protesta de decir verdad, si interpuso algún medio de defensa en contra de alguna contribución federal, especificando su tipo, fecha de presentación, autoridad ante la que se promovió y el estado que guarda, mencionando las contribuciones que por este motivo no han sido cubiertas a la fecha de dicha declaración, así como el detalle de los créditos fiscales determinados por las autoridades fiscales que hayan quedado firmes.

RCFF 58

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