fundamento

Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 2.10.22: Información relativa al dictamen de enajenación de acciones

En pocas palabras

Para los efectos de los artículos 22 de la Ley del ISR y 215 de su Reglamento, el dictamen de enajenación de acciones que se envíe vía Internet se sujeta a tres validaciones: que haya sido generado con el SIPRED, que la información no contenga virus informáticos y que se señale la autoridad competente para la recepción (ADAF, AGGC o ACFI o, en su caso, la AGH, según corresponda). Si la recepción es correcta, se envía por correo electrónico al contribuyente y al contador público inscrito un acuse de recibo y un número de folio, que también se pueden consultar en el Portal del SAT.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos de los artículos 22 de la Ley del ISR y 215 de su Reglamento, la información del dictamen de enajenación de acciones que se envíe vía Internet, se sujetará a la validación siguiente:

I. Que el dictamen haya sido generado con el SIPRED.

II. Que la información no contenga virus informáticos.

III. Que se señale la autoridad competente para la recepción: ADAF, AGGC o ACFI o, en su caso, la AGH, según corresponda.

De ser correcta la recepción del dictamen vía Internet, se enviará al contribuyente y al contador público inscrito, vía correo electrónico, acuse de recibo y número de folio que acredite el trámite. De igual manera podrá ser consultado en el Portal del SAT.

CFF 52, LISR 22, RLISR 215, RMF 2.10.21.

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