Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 2.10.24: Contribuyentes que tributen en el régimen de coordinados, y en el régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras que opten por dictaminar sus estados financieros
En pocas palabras
Aplica a personas morales que tributan como coordinados o en el régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, y a personas físicas dedicadas exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros que no pertenezcan a un coordinado, que manifestaron la opción de dictaminar sus estados financieros de 2025. Los anexos 2, 7 y 8 se integran con cifras fiscales de flujo de efectivo, comparando 2024 y 2025. Quien lo haga queda relevado de presentar los anexos 1, 3, 4, 11 y 15.
Preguntas relacionadas
- ¿Qué anexos del dictamen fiscal 2025 no debo presentar si tributo como coordinado?
- ¿Los contribuyentes del régimen agrícola, ganadero, silvícola y pesquero pueden dictaminar con cifras de flujo de efectivo?
- ¿Los transportistas personas físicas que no pertenecen a un coordinado pueden presentar el dictamen fiscal 2025 con anexos comparativos de 2024 y 2025?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 32-A del CFF, los contribuyentes personas morales que tributen como coordinados y en el régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, así como las personas físicas dedicadas exclusivamente a las actividades de autotransporte terrestre de carga o de pasajeros que no pertenezcan a un coordinado, que hubieran manifestado la opción de hacer dictaminar sus estados financieros del ejercicio fiscal de 2025, podrán estar a lo siguiente:
Para la presentación del dictamen fiscal del ejercicio de 2025, la información de los anexos siguientes, se integrará con base en cifras fiscales basadas en flujo de efectivo y deberá presentarse comparativamente, es decir, se presentará la información de los ejercicios fiscales de 2024 y 2025, lo anterior con la finalidad de que sea congruente con la utilidad o pérdida fiscal del ejercicio reflejada en el estado de resultado integral:
Anexo Denominación
2. ESTADO DE RESULTADO INTEGRAL.
7. ANÁLISIS COMPARATIVO DE LAS SUBCUENTAS DE GASTOS.
8. ANÁLISIS COMPARATIVO DE LAS SUBCUENTAS DEL RESULTADO INTEGRAL DE FINANCIAMIENTO.
Los contribuyentes que se apeguen a lo establecido en el párrafo anterior, se encontrarán relevados de la obligación de presentar los anexos siguientes:
Anexo Denominación
1. ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA.
3. ESTADO DE CAMBIOS EN EL CAPITAL CONTABLE.
4. ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO.
11. CONCILIACIÓN ENTRE EL RESULTADO CONTABLE Y FISCAL PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
15. CONCILIACIÓN ENTRE LOS INGRESOS DICTAMINADOS SEGUN ESTADO DE RESULTADO INTEGRAL Y LOS ACUMULABLES PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y EL TOTAL DE ACTOS O ACTIVIDADES PARA EFECTOS DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
CFF 32-A