Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 2.10.25: Procedimiento del contador público inscrito respecto de contribuyentes que no acepten o no estén de acuerdo con su dictamen
En pocas palabras
Para efectos de los artículos 32-A, quinto párrafo y 52 del CFF, si el contribuyente no acepta o no está de acuerdo con el dictamen del contador público inscrito, este podrá presentar un aviso por buzón tributario. En el aviso manifiesta, bajo protesta de decir verdad, las razones por las que el contribuyente no acepta el dictamen para efectos fiscales, e identifica a ambos con nombre o razón social, clave en el RFC, domicilio fiscal y ejercicio o periodo dictaminado. Debe presentarse a más tardar en la fecha en que venza el plazo para presentar el dictamen.
Preguntas relacionadas
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- ¿Qué datos debe llevar el aviso del contador cuando el contribuyente no está de acuerdo con el dictamen?
- ¿Hasta cuándo puede el contador presentar el aviso por desacuerdo del contribuyente con el dictamen?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos de los artículos 32-A, quinto párrafo y 52 del CFF, cuando el contribuyente no acepte o no esté de acuerdo con el dictamen formulado por el contador público inscrito, dicho contador podrá presentar mediante buzón tributario, aviso en el que manifieste bajo protesta de decir verdad, las razones o motivos por los cuales el contribuyente no le acepta o no está de acuerdo con su dictamen para efectos fiscales.
En el aviso se hará referencia a los siguientes datos de identificación del contribuyente y del propio contador público inscrito:
I. Nombre, denominación o razón social.
II. Clave en el RFC.
III. Domicilio fiscal.
IV. Ejercicio o periodo dictaminado.
El aviso deberá ser presentado a más tardar en la fecha en que venza el plazo para la presentación del dictamen.
CFF 32-A, 52