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Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 2.10.26: Contribuyentes que optaron o que están obligados a dictaminar sus estados financieros y llevaron a cabo una operación de fusión, en calidad de sociedades fusionadas

En pocas palabras

Aplica a contribuyentes que presentaron aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades, no tienen certificado de e.firma y optaron o están obligados a dictaminar sus estados financieros. La información de la sociedad fusionada se captura en el aplicativo SIPRED del Portal del SAT. Después la firman la sociedad fusionante y el contador público inscrito que hizo el dictamen, y este último envía el archivo .sb2X por el Portal del SAT. La fecha de presentación es cuando el SAT lo recibe correctamente, según el acuse.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos de los artículos 29 y 30 del Reglamento del CFF, los contribuyentes que hubieran presentado aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades, que no cuenten con certificado de e.firma y que optaron o estén obligados a dictaminar sus estados financieros, en términos del artículo 32-A, primer o segundo párrafos del CFF, respectivamente, estarán a lo siguiente:

I. La información correspondiente a la sociedad fusionada, debe capturarse a través del aplicativo denominado SIPRED en el Portal del SAT.

II. Terminada la captura, el documento deberán firmarlo la sociedad fusionante y el contador público inscrito que realizó el dictamen de la sociedad fusionada, generándose un archivo con extensión .sb2X, el cual deberá ser enviado a través del Portal del SAT por dicho contador público inscrito.

Finalmente, la fecha de presentación será aquella en la que el SAT reciba correctamente la información, lo cual constará en el acuse de recibo electrónico generado.

CFF 32-A, 52, RCFF 29, 30

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