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Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 2.10.28: Informe proporcionado por el contador público inscrito respecto del incumplimiento a las disposiciones fiscales y aduaneras

En pocas palabras

Aplica al contador público inscrito que dictaminó los estados financieros de un contribuyente. Debe informar a la autoridad fiscal sobre los incumplimientos a las disposiciones fiscales o aduaneras en que incurra ese contribuyente. Esto es para los efectos del artículo 52, fracción III, tercer párrafo del CFF, y debe hacerlo conforme a la ficha de trámite 138/CFF, contenida en el Anexo 2.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 52, fracción III, tercer párrafo del CFF, el contador público inscrito informará a la autoridad fiscal sobre el incumplimiento a las disposiciones fiscales o aduaneras en las que incurra el contribuyente respecto del cual dictaminó sus estados financieros, observando lo establecido en la ficha de trámite 138/CFF “Informe proporcionado por el Contador Público Inscrito respecto del incumplimiento a las disposiciones fiscales y aduaneras”, contenida en el Anexo 2.

CFF 52

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