Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 2.10.28: Informe proporcionado por el contador público inscrito respecto del incumplimiento a las disposiciones fiscales y aduaneras
En pocas palabras
Aplica al contador público inscrito que dictaminó los estados financieros de un contribuyente. Debe informar a la autoridad fiscal sobre los incumplimientos a las disposiciones fiscales o aduaneras en que incurra ese contribuyente. Esto es para los efectos del artículo 52, fracción III, tercer párrafo del CFF, y debe hacerlo conforme a la ficha de trámite 138/CFF, contenida en el Anexo 2.
Preguntas relacionadas
- ¿Qué debe informar el contador público inscrito a la autoridad fiscal sobre el contribuyente que dictaminó?
- ¿Qué ficha de trámite se usa para el informe del contador público inscrito sobre incumplimientos fiscales y aduaneros?
- ¿Los contadores públicos inscritos tienen que avisar al SAT si el contribuyente dictaminado incumple disposiciones fiscales o aduaneras?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 52, fracción III, tercer párrafo del CFF, el contador público inscrito informará a la autoridad fiscal sobre el incumplimiento a las disposiciones fiscales o aduaneras en las que incurra el contribuyente respecto del cual dictaminó sus estados financieros, observando lo establecido en la ficha de trámite 138/CFF “Informe proporcionado por el Contador Público Inscrito respecto del incumplimiento a las disposiciones fiscales y aduaneras”, contenida en el Anexo 2.
CFF 52