Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 2.10.3: Información relativa a la vigencia de la certificación de los contadores públicos
En pocas palabras
Para efectos de los artículos 52, fracción I, inciso a), segundo párrafo del CFF y 53, segundo párrafo de su Reglamento, los organismos certificadores son las agrupaciones profesionales de contadores públicos con reconocimiento de idoneidad de la Dirección General de Profesiones de la SEP, en la modalidad de certificación profesional. Deben informar al SAT, con e.firma o e.firma portable, de los contadores que obtuvieron refrendo o recertificación, dentro del mes siguiente a esa fecha. Si un contador no aparece en la relación del SAT, tiene quince días hábiles posteriores a ese plazo para aclararlo.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos de los artículos 52, fracción I, inciso a), segundo párrafo del CFF y 53, segundo párrafo del Reglamento del CFF, se entenderá como organismos certificadores a aquellas agrupaciones profesionales de contadores públicos que cuenten con el reconocimiento de idoneidad bajo el método otorgado por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, en la modalidad de certificación profesional, los cuales deberán presentar a través del sistema informático contenido en el Portal del SAT, la información relativa a los contadores públicos inscritos que obtuvieron su refrendo o recertificación, de conformidad con la ficha de trámite 136/CFF “Informe de certificación de Contadores Públicos Inscritos, con certificación vigente”, contenida en el Anexo 2, la cual se enviará dentro del mes siguiente a la fecha en la que los contadores públicos registrados obtuvieron dicho refrendo o recertificación.
Para el envío de la información a que se refiere esta regla se deberá utilizar la e.firma o la e.firma portable de las agrupaciones profesionales de contadores públicos que estén o no federadas. Dicha información será proporcionada y procesada de acuerdo con los formatos e instructivos que se encuentren en el Portal del SAT.
El SAT publicará en su Portal una relación con el nombre y número de inscripción de los contadores públicos autorizados por la AGAFF que conforme a la presente regla fueron enviados por los organismos certificadores, lo anterior a efecto de que los contadores públicos validen su inclusión.
En caso de no aparecer en la publicación del Portal del SAT y encontrarse certificados a la fecha señaladas en el primer párrafo de la presente regla, los contadores públicos deberán realizar las aclaraciones correspondientes en un principio ante la agrupación certificadora o mediante la presentación de un escrito libre ante cualquier ADAF, o bien, en la AGAFF, dentro de los quince días hábiles posteriores a la conclusión del plazo señalado en el citado párrafo; una vez transcurrido dicho término sin que acrediten haber obtenido su refrendo o recertificación correspondiente, se tendrá como no cumplido.
CFF 52, RCFF 53