fundamento

Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 2.10.4: Inscripción y actualización de información de las federaciones de colegios de contadores públicos y organismos no federados

En pocas palabras

Para los efectos del artículo 52, fracción I, inciso a) del CFF, las federaciones de colegios de contadores públicos, y los colegios o asociaciones no federadas, deben hacer en el sistema informático del Portal del SAT su inscripción, la actualización de sus datos y el alta o baja de sus socios contadores públicos inscritos ante la AGAFF. La información se presenta con la e.firma de la agrupación y se procesa según los instructivos del Portal. Se informa: alta de la agrupación, reconocimiento de idoneidad de la SEP, cambio de presidente, cambio de correo electrónico y altas y bajas de socios.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 52, fracción I, inciso a) del CFF, las federaciones de colegios de contadores públicos, así como los colegios o asociaciones no federadas, realizarán a través del sistema informático contenido en el Portal del SAT su inscripción, actualización de datos, o bien, la alta o baja de sus socios que sean contadores públicos inscritos ante la AGAFF.

Para tales efectos, dicha información deberá ser presentada utilizando la e.firma de las agrupaciones profesionales de contadores públicos que estén o no federadas. Asimismo, la información será procesada de acuerdo con los instructivos que se encuentren para su consulta en el citado Portal.

La información y/o actualización que se presentará a través del Portal del SAT, es la siguiente:

I. Alta de una nueva federación, colegio y/o asociación ante el SAT.

II. Reconocimiento de idoneidad otorgado por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública.

III. Cambio de presidente.

IV. Cambio de correo electrónico.

V. Altas y bajas de socios que cuenten con inscripción ante la AGAFF.

CFF 52

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