fundamento

Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 2.10.6: Presentación del dictamen de estados financieros utilizando el programa SIPRED 2025

En pocas palabras

Para los efectos del artículo 52, fracción IV del CFF, el dictamen de estados financieros se presenta mediante el SIPRED 2025, que se obtiene en el Portal del SAT junto con su manual de usuario. El contribuyente o el contador público inscrito lo envía al SAT vía Internet, desde cualquier equipo con conexión. El archivo debe incluir los anexos, las declaraciones bajo protesta de decir verdad, las notas, la opinión, el informe y los cuestionarios; sin toda esa información no puede enviarse.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 52, fracción IV del CFF, el dictamen de estados financieros se presentará a través del SIPRED 2025, el cual se podrá obtener en el Portal del SAT, al igual que el manual de usuario para su uso y operación.

Los anexos del dictamen de estados financieros para efectos fiscales y la información relativa al mismo, elaborada por el contador público inscrito, así como la opinión e informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente y los cuestionarios diagnóstico fiscal, deberán ser enviados al SAT, vía Internet, por el contribuyente o por el contador público inscrito utilizando para ello el SIPRED 2025.

El envío del dictamen fiscal vía Internet se podrá realizar desde cualquier equipo de cómputo que permita una conexión a Internet y el archivo que se envíe deberá contener los anexos del dictamen, las declaraciones bajo protesta de decir verdad del contador público inscrito y del contribuyente, las notas, la opinión, el informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente y los cuestionarios diagnóstico fiscal y en materia de precios de transferencia.

A efecto de que el dictamen pueda ser enviado, deberá contener toda la información citada en la presente regla.

CFF 52

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