fundamento

Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 2.10.7: Información relativa al dictamen de estados financieros 2025

En pocas palabras

Para los efectos del artículo 52, fracción IV del CFF, el contribuyente que envíe por Internet la información del dictamen de estados financieros debe seguir las fichas 76/CFF o 77/CFF del Anexo 2. La autoridad valida que el dictamen se haya generado con el SIPRED 2025, que no tenga virus, que señale la autoridad receptora y que se envíe a más tardar el último día del quinto párrafo del artículo 32-A del CFF. Si se rechaza, puede reenviarse por la misma vía; si el rechazo ocurrió en los dos últimos días de ese plazo, el reenvío debe hacerse dentro de los dos días siguientes a la comunicación de la no aceptación. Si se acepta, se envía por correo acuse y folio.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 52, fracción IV del CFF, la información del dictamen de estados financieros que envíe vía Internet el contribuyente, deberá presentarse de conformidad con las fichas de trámite 76/CFF “Informe de presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitido por contador/a público/a inscrito/a de los grandes contribuyentes” o 77/CFF “Informe sobre estados financieros de contribuyentes que hubieren manifestado su opción por dictaminar, así como aquellos que se encuentran obligados a hacerlo”, contenidas en el Anexo 2, la autoridad validará dicha información conforme a lo siguiente:

I. Que el dictamen haya sido generado con el SIPRED 2025.

II. Que la información no contenga virus informáticos.

III. Que se señale la autoridad competente para la recepción: ADAF, AGGC o ACFI o, en su caso, la AGH, según corresponda.

IV. Que el envío se realice a más tardar en el último día que establece el quinto párrafo del artículo 32-A del CFF.

En el caso de que el dictamen sea rechazado, como consecuencia de la validación anterior y se ubique en los supuestos que se indican a continuación, se enviará nuevamente conforme a lo siguiente:

I. El dictamen podrá ser enviado nuevamente por la misma vía, tantas veces como sea necesario hasta que este sea aceptado, a más tardar el último día que establece el quinto párrafo del artículo 32-A del CFF.

II. Para los casos en que el dictamen hubiera sido enviado y rechazado por alguna causa, dentro de los dos últimos días que establece el quinto párrafo del artículo 32-A del CFF, podrá ser enviado nuevamente por la misma vía, dentro de los dos días siguientes a la fecha en que se comunique la no aceptación, para que se considere presentado en tiempo.

De ser correcta la recepción del dictamen vía Internet, se enviará al contribuyente y al contador público inscrito, vía correo electrónico, acuse de aceptación y número de folio que acredite el trámite. De igual manera podrá ser consultado dentro del Portal del SAT.

CFF 32-A, 52, RMF 2.10.17.

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