fundamento

Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 2.10.8: Aviso al Colegio Profesional o Federación de Colegios Profesionales

En pocas palabras

Para los efectos del artículo 52, fracción I, último párrafo y antepenúltimo párrafo del CFF, el aviso de la autoridad fiscal al Colegio Profesional y, en su caso, a la Federación de Colegios Profesionales del contador público sancionado o dado de baja del padrón de contadores públicos registrados o sancionados se podrá enviar de manera electrónica, a partir de la notificación del oficio al contador. El Colegio o la Federación confirmará por correo electrónico la recepción a la autoridad que les envió la información.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 52, fracción I, último párrafo y antepenúltimo párrafo del CFF, el aviso que la autoridad fiscal enviará al Colegio Profesional y, en su caso, a la Federación de Colegios Profesionales a la que pertenezca el contador público que sea sancionado o dado de baja del padrón de contadores públicos registrados o sancionados, se podrá enviar de manera electrónica, a partir de la notificación del oficio al citado profesionista.

El Colegio Profesional y, en su caso, la Federación de Colegios Profesionales, por correo electrónico confirmará la recepción a la autoridad que les hizo llegar la información a que se refiere el párrafo anterior.

CFF 52

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