Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 2.11.2: Forma oficial para realizar el pago en parcialidades o diferido
En pocas palabras
Para los efectos de los artículos 66 primer párrafo y 66-A del CFF, los pagos del pago a plazos autorizado, en parcialidades o diferido, se hacen con el FCF (línea de captura). El contribuyente lo obtiene en la ADR de su domicilio si lo solicita, en su domicilio fiscal o buzón tributario habilitado al notificarse la autorización, o en "Mi Portal" con el trámite "PAGO A PLAZOS 66 Y 66-A CFF". Si el pago a plazos lo controla el SAT, no se aceptan pagos en otros formatos.
Preguntas relacionadas
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos de los artículos 66 primer párrafo y 66-A del CFF, los pagos correspondientes al pago a plazos autorizado, ya sea en parcialidades o diferido, deberán realizarse mediante el FCF (línea de captura), para lo cual dicho formato será entregado u obtenido por el propio contribuyente conforme a lo siguiente:
I. A solicitud del contribuyente, en la ADR, que corresponda a su domicilio, cuando así lo requiera.
II. En el domicilio fiscal del contribuyente o a través de su buzón tributario habilitado, cuando se le notifique la resolución de autorización.
III. A solicitud del contribuyente a través de “Mi Portal”, mediante un caso de “Servicio o solicitudes”, eligiendo el trámite “PAGO A PLAZOS 66 Y 66-A CFF”.
Tratándose de entidades federativas, se utilizará la forma oficial para pagar la primera y hasta la última parcialidad que las mismas hayan aprobado, las cuales serán entregadas al contribuyente en las oficinas autorizadas de las propias entidades federativas.
El SAT o, en su caso, las entidades federativas, determinarán el importe de la primera y siguientes parcialidades o, cuando se trate de pago diferido, el monto diferido, de conformidad con lo establecido por el artículo 66-A, fracciones I y II del CFF. No se aceptarán los pagos efectuados en formatos diferentes al FCF (línea de captura), cuando el pago a plazos se encuentre controlado por el SAT.
CFF 66, 66-A, RMF 2.11.1.