Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 2.11.3: Solicitud para dejar sin efecto una autorización de pago a plazos o desistimiento de la solicitud de pago a plazos, con motivo de la presentación de una declaración complementaria
En pocas palabras
Para efectos de los artículos 66, primer párrafo y 66-A del CFF, el contribuyente que determinó contribuciones y optó por pagarlas en parcialidades o de forma diferida, y después presenta declaración complementaria de la misma contribución, periodo y ejercicio, puede pedir que se deje sin efectos la autorización o desistirse de la solicitud. Los adeudos no deben haberse determinado por declaración de corrección fiscal o dictamen, ni haberse interpuesto medios de defensa contra el crédito. Si falta algún requisito, la autoridad da cinco días hábiles para cumplirlo; si no, se tiene por desistida la solicitud.
Preguntas relacionadas
- ¿Cómo dejo sin efecto un pago en parcialidades si presenté una declaración complementaria?
- ¿Qué requisitos se piden para desistirme de la solicitud de pago a plazos por una declaración complementaria?
- ¿Qué pasa si no cumplo con los requisitos de la solicitud para dejar sin efectos el pago diferido o en parcialidades?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos de los artículos 66, primer párrafo y 66-A del CFF, los contribuyentes que hubieran determinado contribuciones a su cargo en la declaración y hayan optado por pagarlas en parcialidades o de manera diferida, y en fecha posterior presenten declaración complementaria de la misma contribución, periodo y ejercicio modificando los montos e inclusive determinando saldo a favor, podrán solicitar que se deje sin efectos la autorización del pago en parcialidades o diferido, o desistirse de la solicitud de pago a plazos siempre y cuando:
I. Los adeudos no hayan sido determinados por medio de declaración de corrección fiscal o con motivo de dictamen.
II. No se hubieran interpuesto medios de defensa, respecto del crédito.
En este supuesto, deberán manifestarlo bajo protesta de decir verdad a través de los medios señalados en la ficha de trámite 56/CFF “Solicitud para dejar sin efectos una autorización o desistimiento de la solicitud de pago a plazos, por presentación de declaración complementaria”, contenida en el Anexo 2, anexando la documentación que acredite la forma en que se determinaron las contribuciones manifestadas en la declaración complementaria.
Cuando el contribuyente no cumpla con alguno de los requisitos señalados en la ficha de trámite 56/CFF “Solicitud para dejar sin efectos una autorización o desistimiento de la solicitud de pago a plazos, por presentación de declaración complementaria”, contenida en el Anexo 2, la autoridad requerirá al contribuyente a fin de que en un plazo de cinco días hábiles siguientes a que surta efectos su notificación, cumpla con los requisitos omitidos. De no dar cumplimiento dentro del plazo otorgado, se tendrá al contribuyente por desistido de su solicitud.
Con base en su solicitud, se podrá dejar sin efectos la autorización del pago en parcialidades o del pago diferido o se tendrá por desistida la solicitud de pago a plazos. En consecuencia, los contribuyentes podrán, en su caso, tramitar la devolución de las cantidades pagadas en exceso, con motivo de la autorización del pago en parcialidades o diferido. Para ello, en la declaración correspondiente, no deberán marcar los recuadros correspondientes a devolución o compensación de dichos saldos a favor.
CFF 66, 66-A, RMF 2.11.1.