Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 2.11.4: Opción del contribuyente de solicitar el monto a corregir para los efectos de presentar su solicitud formal, en los términos del artículo 66, tercer párrafo del CFF
En pocas palabras
El contribuyente al que una autoridad fiscal le esté ejerciendo facultades de comprobación puede, antes de presentar su escrito con el proyecto de pagos, fechas y montos concretos, manifestarle su intención de solicitar la autorización de pago a plazos. Con eso, la autoridad le da a conocer el monto del adeudo a corregir. Después, puede presentar su solicitud de autorización ante la ADR o la Entidad Federativa que ejerza las facultades, en los términos de la regla 2.9.10.
Preguntas relacionadas
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 66, tercer párrafo del CFF, previo a que el contribuyente presente su escrito en el cual se establezca el proyecto de pagos, fechas y montos concretos, podrá manifestarle a la autoridad fiscal que le esté ejerciendo facultades de comprobación su intención de solicitar la autorización a que se refiere el citado precepto a efecto de que esta le dé a conocer el monto del adeudo a corregir, y una vez que esto suceda, el contribuyente estará en posibilidad de presentar ante la ADR o ante la Entidad Federativa que esté ejerciendo facultades de comprobación, su solicitud de autorización para pago a plazos en los términos de la regla 2.9.10.
CFF 66, RMF 2.9.10.