Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 2.11.6: Liquidación anticipada del adeudo con convenio de pago a plazos
En pocas palabras
Los contribuyentes con un adeudo en convenio de pago a plazos pueden liquidarlo de forma anticipada en cualquier momento, para efectos de los artículos 66 y 66-A del CFF y de la regla 3.17.3. Deben obtener la línea de captura conforme a la ficha de trámite 55/CFF, y la autoridad calcula el saldo con el saldo insoluto más recargos por prórroga y, en su caso, actualización y recargos por mora. En pago diferido se suma el saldo por la tasa mensual del artículo 11 de la LIF por los meses o fracción transcurridos. Si no se paga a más tardar en la fecha de la línea de captura, se considera desistimiento.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos de los artículos 66 y 66-A del CFF, así como lo señalado en la regla 3.17.3., los contribuyentes podrán en cualquier momento, pagar de forma anticipada el adeudo que se encuentra en convenio de pago a plazos, de acuerdo a lo siguiente:
I. Deberán obtener el FCF (línea de captura), conforme a lo señalado en la ficha de trámite 55/CFF “Solicitud de autorización para pagar adeudos en parcialidades o diferido”, contenida en el Anexo 2.
II. La autoridad fiscal, calculará el saldo del adeudo a liquidar que se encuentre en pago en parcialidades, de la siguiente manera: al saldo insoluto a la fecha del último pago se le adicionarán, en su caso, los recargos por prórroga de las parcialidades que tuviera vencidas y no cubiertas, con la actualización y los recargos por mora correspondientes a dichas parcialidades vencidas, más la prórroga de la parcialidad del mes en curso, siempre y cuando esta no se haya cubierto; en caso de estar al corriente en sus parcialidades, al saldo insoluto solo se le adicionarán los recargos por prórroga correspondientes a la parcialidad del mes en que se realice el pago, siempre y cuando esta no se haya cubierto.
III. Para los casos de pago diferido, al saldo insoluto del adeudo a liquidar de manera anticipada, se le adicionará la cantidad que resulte de multiplicar dicho saldo por la tasa mensual aplicable al pago diferido señalada en el artículo 11 de la LIF, vigente a la fecha de autorización del pago diferido, por el número de meses o fracción de mes transcurridos desde la fecha de la solicitud de pago a plazos de forma diferida, hasta la fecha señalada por el contribuyente para liquidar su adeudo de manera anticipada.
IV. La autoridad entregará el FCF (línea de captura), a través del medio de contacto señalado por el contribuyente conforme a la ficha de trámite 55/CFF “Solicitud de autorización para pagar adeudos en parcialidades o diferido”, contenida en el Anexo 2.
V. En caso de que el contribuyente no efectúe el pago a más tardar en la fecha señalada en el FCF (línea de captura), se considerará que se desistió de la liquidación anticipada.
CFF 18, 19, 66, 66-A, LIF 11, RCFF 65, RMF 2.11.1., 3.17.3.