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Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 2.11.7: Liberación de bienes embargados dentro del procedimiento administrativo de ejecución cuando se solicite la autorización de pago a plazos

En pocas palabras

Los contribuyentes a quienes la autoridad fiscal ya embargó bienes, depósitos o seguros en el procedimiento administrativo de ejecución, antes de autorizarles el pago a plazos, pueden pedir que se los liberen si garantizan el interés fiscal. La garantía se presenta conforme a la ficha de trámite 60/CFF del Anexo 2. Cuando la garantía esté constituida a satisfacción de la autoridad, se liberan los bienes embargados.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos de los artículos 66-A, fracción III, primer párrafo, en relación con el 151-Bis, 152 y 156-Bis del CFF, los contribuyentes a los que la autoridad fiscal les haya embargado bienes, así como depósitos o seguros, a través del procedimiento administrativo de ejecución con anterioridad a la autorización del pago a plazos, podrán solicitar su liberación siempre que garanticen el interés fiscal, de conformidad con la ficha de trámite 60/CFF “Solicitud para el ofrecimiento, ampliación, sustitución de garantía del interés fiscal y solicitud de avalúo (en caso de ofrecimiento de bienes) o avalúo practicado por personas autorizadas”, contenida en el Anexo 2. Una vez que se encuentre constituida la garantía del interés fiscal a satisfacción de la autoridad, se liberarán los bienes embargados.

CFF 66-A, 151-Bis, 152, 156-Bis

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