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Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 2.12.1: Información de las cuentas, los depósitos, servicios, fideicomisos, créditos o préstamos otorgados a personas físicas y morales

En pocas palabras

Las entidades financieras y las SOCAP deben proporcionar la información de las cuentas, los depósitos, servicios, fideicomisos, créditos o préstamos otorgados a personas físicas y morales, o de cualquier tipo de operaciones. Pueden entregarla directamente o por conducto de la CNBV, la CONSAR o la CNSF. Aplica para el cobro de créditos fiscales firmes o del procedimiento administrativo de ejecución, mediante el SIARA o por escrito, según corresponda, en los términos en que las autoridades fiscales la hayan solicitado.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 32-B, fracción IV del CFF, las entidades financieras y SOCAP, proporcionarán, directamente o por conducto de la CNBV, de la CONSAR o de la CNSF, la información de las cuentas, los depósitos, servicios, fideicomisos, créditos o préstamos otorgados a personas físicas y morales, o cualquier tipo de operaciones, para efectos del cobro de créditos fiscales firmes o del procedimiento administrativo de ejecución, a través del Sistema de Atención de Requerimientos de Autoridad (SIARA) o por escrito, según corresponda, en los términos en que las autoridades fiscales hayan solicitado la información.

CFF 32-B, DOF 24/12/2021, Disposiciones de carácter general aplicables a los requerimientos de información que formulen las autoridades a que se refieren los artículos 142 de la LIC, 34 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, 44 de la Ley de Uniones de Crédito, 69 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, 55 de la Ley de Fondos de Inversión y 73 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera

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