Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 2.12.10: Formato de pago para instituciones autorizadas para emitir fianzas fiscales
En pocas palabras
Para los efectos del artículo 143, tercer párrafo, inciso a) del CFF, cuando la autoridad ejecutora requiere el pago a la institución autorizada para emitir fianzas fiscales, ese pago se hace mediante el FCF (línea de captura). El FCF se acompaña al requerimiento de pago que se le notifique a la institución.
Preguntas relacionadas
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 143, tercer párrafo, inciso a) del CFF, el pago que la autoridad ejecutora requiera a la institución autorizada para emitir fianzas fiscales, se realizará mediante el FCF (línea de captura), que se acompañará al requerimiento de pago que le sea notificado.
CFF 143