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Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 2.12.2: Notificaciones realizadas por terceros

En pocas palabras

Los terceros que el SAT habilite para hacer las notificaciones personales de la fracción I del artículo 134 deben cumplir las formalidades de los artículos 135, 136 y 137 del CFF y demás disposiciones aplicables. La habilitación se da a conocer en el Portal del SAT. Los terceros deben guardar absoluta reserva de los datos de los contribuyentes que las autoridades les den y respetar los convenios de confidencialidad con el SAT. El notificador debe identificarse con la constancia que emita la empresa tercera contratada por el SAT.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 134, último párrafo del CFF, los terceros que el SAT habilite para realizar las notificaciones personales a que se refiere la fracción I del mismo artículo, llevarán a cabo tales actos cumpliendo con las formalidades establecidas en los artículos 135, 136 y 137 del CFF y demás disposiciones aplicables.

Dicha habilitación de terceros se dará a conocer a través del Portal del SAT.

Para los efectos del artículo 69, primer párrafo del CFF, los terceros habilitados para realizar las notificaciones, están obligados a guardar absoluta reserva de los datos de los contribuyentes que las autoridades fiscales les suministren para ese fin, observando en todo momento los convenios de confidencialidad suscritos con el SAT.

Para los efectos de los artículos 135, 136 y 137 del CFF, el notificador de los terceros habilitados para realizar las notificaciones en los términos del artículo 134, último párrafo del CFF, deberá identificarse ante la persona con quien se entienda la diligencia, mediante la constancia de identificación que para tales actos emita la empresa tercera contratada por el SAT.

CFF 69, 134, 135, 136, 137

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