Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 2.12.3: Notificaciones por estrados y edictos en Internet
En pocas palabras
Para los efectos de los artículos 139 y 140 del CFF, la regla indica en qué página de Internet se hacen las publicaciones electrónicas. Las unidades administrativas de la Secretaría publican en la página de Internet de la Secretaría. Las del SAT y las de la Agencia Nacional de Aduanas de México publican en el Portal del SAT. Las entidades federativas publican en sus páginas de Internet oficiales.
Preguntas relacionadas
- ¿Dónde se publican las notificaciones por estrados y edictos del SAT?
- ¿En qué página publica la Agencia Nacional de Aduanas de México sus notificaciones por estrados y edictos?
- ¿Dónde publican las entidades federativas sus notificaciones por estrados y edictos electrónicos?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos de los artículos 139 y 140 del CFF, en el caso de las unidades administrativas de la Secretaría, la página electrónica en la que se realizarán las publicaciones electrónicas será la página de Internet de la Secretaría.
Tratándose de las unidades administrativas del SAT, las publicaciones se harán a través del Portal del SAT.
Con relación a las Unidades administrativas de la Agencia Nacional de Aduanas de México, las publicaciones que realice dicha autoridad, se efectuarán en el Portal del SAT.
Para el caso de las entidades federativas, las publicaciones electrónicas se realizarán en sus páginas de Internet oficiales.
CFF 139, 140