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Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 2.12.5: Formalidades para la expedición del billete de depósito

En pocas palabras

Para los efectos del artículo 135, tercer párrafo de la Ley de Amparo y del artículo 141, fracción I del CFF, en relación con el artículo 77 de su Reglamento, los billetes de depósito que se exhiban para garantizar el crédito fiscal deben ser emitidos por institución autorizada. Deben incluir en el cuerpo: datos del depositante (nombre, denominación o razón social y RFC), fecha de emisión, folio legible y firma autógrafa del funcionario que lo emite. También: emisión a favor de la TESOFE u organismo descentralizado competente, importe total con número y letra, y datos del adeudo.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 135, tercer párrafo de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y del artículo 141, fracción I del CFF, en relación con el artículo 77 de su Reglamento, los billetes de depósito que se exhiban para garantizar el crédito fiscal, deben ser emitidos por institución autorizada e incluir en el cuerpo del mismo lo siguiente:

I. Los datos de identificación del contribuyente (nombre, denominación o razón social y RFC del depositante).

II. Fecha de emisión, número de folio legible y firma autógrafa del funcionario que lo emite.

III. Estar emitido a favor de la TESOFE o del organismo descentralizado competente para cobrar coactivamente créditos fiscales.

IV. Señalar con número y letra el importe total por el que se emite.

V. Datos del adeudo que se garantiza (número del determinante y/o conceptos).

Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 135, CFF 141, RCFF 77

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