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Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 2.12.6: Requerimiento del importe garantizado por carta de crédito

En pocas palabras

Cuando la autoridad fiscal requiere el pago de una carta de crédito que garantiza el interés fiscal, anexa copia certificada de ella y el FCF (línea de captura). Puede requerir en cualquier momento, incluso antes del vencimiento de la carta, siempre que el adeudo fiscal esté firme. Las personas morales pagan por pago referenciado del portal bancario, con cuentas de la propia institución garante; las personas físicas, además, en el esquema tradicional o en efectivo en ventanilla bancaria. Pagado el importe, la carta se pone a disposición de la institución de crédito.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 141, fracción II del CFF, en relación con los artículos 77, primer y segundo párrafos y 80 del Reglamento del CFF conjuntamente al requerimiento de la carta de crédito se anexará copia certificada de la misma, así como el FCF (línea de captura) correspondiente.

La autoridad fiscal en cualquier momento, incluso antes del vencimiento de la carta de crédito, podrá efectuar el requerimiento de pago, siempre que el adeudo fiscal se encuentre firme.

El pago a que se refiere el artículo 80, segundo párrafo del Reglamento del CFF, tratándose de personas morales, se realizará por el servicio del portal bancario denominado pago referenciado, mismo que deberá realizarse mediante cuentas de la propia institución garante con acceso a su portal bancario y para personas físicas, además, en el esquema tradicional o bien mediante efectivo en ventanilla bancaria.

El mismo día en que la Institución de crédito realice el pago de la carta de crédito mediante transferencia electrónica de fondos, enviará el comprobante de la operación y el FCF (línea de captura), al correo electrónico carta.credito@sat.gob.mx

Una vez realizado el pago requerido la carta de crédito será puesta a disposición de la institución de crédito.

CFF 141, RCFF 77, 80

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