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Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 2.13.1: Honorarios de interventores o administradores

En pocas palabras

Para efectos del segundo párrafo del artículo 94 del Reglamento del CFF, los honorarios se determinan por mes, según el día de inicio del nombramiento. Al interventor con cargo a la caja le corresponde 2% del importe recuperado o pagado, con IVA incluido y sin exceder 850 UMA diarias; al interventor administrador de negociaciones, 5%, con IVA incluido y sin exceder 1000 UMA diarias. Hay montos mínimos mensuales en ciertos casos, y todo se paga solo si el interventor acredita sus gestiones de recaudación en su informe mensual.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 94, segundo párrafo del Reglamento del CFF, los honorarios que deban cubrirse a interventores con cargo a la caja o los administradores de negociaciones, se determinarán de forma mensual de acuerdo al día de inicio del nombramiento, conforme a lo siguiente:

I. Cuando se trate de depositario con carácter de interventor con cargo a la caja, los honorarios se cubrirán por cada mes o fracción y serán por un monto igual al 2% del importe recuperado, o del importe pagado a cuenta o pago total del crédito y sus accesorios, debiendo considerarse dentro del porcentaje antes citado el pago del IVA causado por la prestación del servicio proporcionado por el interventor, sin exceder del valor diario de 850 UMA, con relación al monto enterado por la intervención.

En caso de que durante los primeros tres meses del inicio de la intervención no se haya logrado recaudar importe alguno, o el 2% del importe recaudado con motivo de la intervención sea inferior al valor diario de 100 UMA, se pagará el importe equivalente a esa cantidad por mes, debiendo considerarse dentro del porcentaje antes citado el pago del IVA causado por la prestación del servicio proporcionado por el interventor.

En el supuesto que durante los primeros tres meses antes citados, si se haya logrado recuperar el 24% del crédito fiscal o el 8% mensual establecidos en el artículo 172 del CFF, y que en algunos de los meses siguientes sin exceder de tres meses consecutivos no se haya logrado recuperar importe alguno, se pagará de igual manera la cantidad establecida en el párrafo que antecede, considerando dentro del mismo el pago del IVA causado por la prestación del servicio proporcionado por el interventor.

II. Cuando se trate del interventor administrador de negociaciones, los honorarios se cubrirán por cada mes o fracción y serán por un monto equivalente al 5% del importe recuperado o del importe pagado a cuenta o pago total del crédito y sus accesorios, debiendo considerarse dentro del porcentaje antes citado el pago del IVA causado por la prestación del servicio proporcionado por el interventor sin exceder del valor diario de 1000 UMA, con relación al monto enterado por la intervención.

En caso de que durante los primeros tres meses del inicio de la intervención no se haya logrado recaudar importe alguno, o el 10% del importe recaudado con motivo de la intervención sea inferior al valor diario de 120 UMA, se pagará el importe equivalente de esa cantidad por mes, debiendo considerarse dentro del porcentaje antes citado el pago del IVA causado por la prestación del servicio proporcionado por el interventor.

En el supuesto de que durante los primeros tres meses antes citados, si se haya logrado recuperar el 24% del crédito fiscal o el 8% mensual establecidos en el artículo 172 del CFF, y que en algunos de los meses siguientes sin excederse de tres meses consecutivos no se haya logrado recuperar importe alguno, se pagará de igual manera la cantidad establecida en el párrafo que antecede, considerando dentro del mismo el pago del IVA causado por la presentación del servicio proporcionado por el interventor.

Los importes citados anteriormente serán pagados, siempre y cuando el interventor acredite que realizó gestiones para lograr recaudar los porcentajes señalados en cumplimiento de sus obligaciones; lo cual deberá realizar agregando las documentales correspondientes al informe mensual que deba rendir en el mes de que se trate.

CFF 172, RCFF 94

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