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Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 2.13.10: Reintegro del depósito en garantía

En pocas palabras

Para los efectos de los artículos 108 y 109 del Reglamento del CFF, el postor puede solicitar el reintegro de lo que constituyó como garantía, incluso el derivado de la cancelación o suspensión del remate. Se hace en un máximo de dos días hábiles posteriores a aquel en que se fincó el remate (pagado por el postor ganador), por transferencia electrónica a la CLABE de la cuenta desde la que se hizo el depósito. Si la CLABE se dio con error, debe presentar la solicitud de la ficha de trámite 66/CFF con los datos y documentos que la regla indica.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos de los artículos 108 y 109 del Reglamento del CFF, el postor podrá solicitar el reintegro del importe que hubiera constituido como garantía, inclusive el derivado de la cancelación o suspensión del remate de bienes.

El reintegro se realizará dentro del plazo máximo de dos días hábiles posteriores a aquel en que se hubiera fincado el remate (efectuado el pago por el postor ganador), mediante transferencia electrónica de fondos, para lo cual el postor deberá proporcionar la CLABE interbancaria, de la cuenta bancaria de la que realizó la transferencia del importe constituido como garantía.

En caso de que la CLABE se proporcione erróneamente, el postor deberá presentar solicitud conforme a la ficha de trámite 66/CFF “Solicitud de reintegro del depósito en garantía”, contenida en el Anexo 2, señalando la CLABE de manera correcta, el número de postor y la clave del bien por el cual participó en la subasta, y adjuntar a su solicitud, copia de cualquier identificación oficial del postor o representante legal y los comprobantes que reflejen el pago de la garantía efectuada.

CFF 181, RCFF 108, 109

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