fundamento

Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 2.13.12: Remate de automóviles extranjeros usados

En pocas palabras

Para los efectos de los artículos 174 y 176 del CFF y 103 de su Reglamento, los vehículos automotores usados de procedencia extranjera importados definitivamente a la Franja Fronteriza Norte, Baja California, Baja California Sur, la región parcial de Sonora y el Municipio fronterizo de Cananea, Sonora, solo pueden subastarse a personas físicas que acrediten su residencia en alguno de esos lugares. Los vehículos deben permanecer dentro de esa misma circunscripción territorial.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos de los artículos 174 y 176 del CFF y 103 de su Reglamento, los remates de vehículos automotores usados de procedencia extranjera que fueron importados definitivamente a la Franja Fronteriza Norte, así como en los Estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora y en el Municipio Fronterizo de

Cananea, Estado de Sonora de conformidad con el artículo 137 bis 1 de la LA, únicamente podrán ser subastados a las personas físicas que acrediten su residencia en cualquiera de los lugares señalados, debiendo permanecer los citados vehículos dentro de la circunscripción territorial antes referida.

CFF 174, 176, RCFF 103, LA 137 bis 1

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