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Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 2.13.13: Supuestos por los que procede la enajenación a plazos de los bienes embargados

En pocas palabras

Para efectos del artículo 110 del Reglamento del CFF, procede la enajenación a plazos de bienes embargados cuando el embargado proponga comprador en venta fuera de remate, o cuando sean bienes de fácil descomposición o deterioro, o materiales inflamables, que en la localidad no se puedan guardar en lugares apropiados. Las autoridades fiscales podrán autorizar el pago a plazos hasta por doce meses en inmuebles y seis meses en muebles, bienes de fácil descomposición o deterioro o materiales inflamables, si el importe a parcializar es igual o superior a $100,000.00.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 110 del Reglamento del CFF, procederá la enajenación a plazos de los bienes embargados en los siguientes supuestos:

I. Cuando el embargado proponga comprador en venta fuera de remate, y

II. Se trate de bienes de fácil descomposición o deterioro, o de materiales inflamables, siempre que en la localidad no se puedan guardar o depositar en lugares apropiados para su conservación.

Las autoridades fiscales, podrán autorizar el pago a plazos de los bienes embargados, sin que dicho plazo exceda de doce meses para bienes inmuebles y de seis meses para muebles, bienes de fácil descomposición o deterioro o de materiales inflamables, siempre que el importe a parcializar sea igual o superior a $100,000.00 (cien mil pesos 00/100 M.N.).

RCFF 110, RMF 2.13.2., 2.13.8.

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