Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 2.13.15: Formalización de la enajenación a plazos de los bienes embargados
En pocas palabras
Para efectos del artículo 110 del Reglamento del CFF, el pago a plazos de bienes embargados se formaliza mediante un convenio entre la autoridad y el postor ganador o comprador, una vez cumplidos todos los requisitos del CFF y su Reglamento. El convenio especifica el monto y las fechas de vencimiento de cada pago. El cálculo, las causas de revocación y el orden de aplicación de los pagos se rigen por el artículo 66-A del CFF. Si hay incumplimiento, se hace efectiva la garantía ofrecida.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 110 del Reglamento del CFF, el pago a plazos de los bienes embargados, se formalizará una vez que se hayan cumplido con todos los requisitos establecidos en el CFF y su Reglamento para el pago a plazos, mediante convenio que celebre la autoridad con el postor ganador o comprador, en el que se especificará el monto y las fechas de vencimiento de cada uno de los pagos a realizar.
El cálculo de los pagos a plazos se realizará en los términos establecidos en el artículo 66- A, fracciones I y II del CFF.
Las causas de revocación de la autorización de pago a plazos y el orden de aplicación de los pagos efectuados se regirán por lo establecido en el artículo 66-A, fracciones IV y V del CFF.
En caso de incumplimiento se hará efectiva la garantía ofrecida.
CFF 66, 66-A, 141, RCFF 110