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Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 2.13.18: Aplicación de la facilidad para asumir la obligación de pago de créditos fiscales por una entidad federativa, en sustitución de sus entes públicos

En pocas palabras

Para los efectos de los artículos 4o., 5o. y 145 del CFF, una entidad federativa puede asumir el pago de los créditos fiscales no cubiertos por los entes públicos sobre los que ejerce control presupuestario, en sustitución de ellos. Necesita la aprobación del congreso del estado para disponer de los recursos, publicada en su gaceta legislativa o periódico oficial, y debe adjuntarla al aviso de la ficha de trámite 63/CFF. El procedimiento administrativo de ejecución ya iniciado se suspende cuando se pague la deuda total, y el ente público debe desistirse de las instancias legales sobre créditos controvertidos antes del aviso.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos de los artículos 4o., 5o. y 145 del CFF, una entidad federativa podrá asumir la obligación de pago de los créditos fiscales que no hubieran sido cubiertos por los entes públicos sobre los cuales ejerza control presupuestario, en sustitución de estos, siempre que la entidad federativa cuente con la aprobación que emita el congreso del estado, la cual permita disponer de los recursos para los efectos que señala la presente regla, y cuente con la correspondiente publicación en su gaceta legislativa o periódico oficial en términos de las leyes locales que correspondan, misma que deberá adjuntar a la presentación del aviso en términos de la ficha de trámite 63/CFF “Aviso para asumir la obligación de pago del crédito fiscal a cargo de un ente público”, contenida en el Anexo 2.

Lo anterior, sin perjuicio de haberse iniciado el procedimiento administrativo de ejecución en contra del ente público, el cual será suspendido una vez que se realice el pago total de la deuda.

Asimismo, en el caso de existir créditos fiscales controvertidos, el ente público deberá desistirse de las instancias legales ejercidas antes de la presentación del citado aviso.

Para los efectos de esta regla, se entenderá por entes públicos de la entidad federativa, lo señalado en términos del artículo 2, fracción IX de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

CFF 4o., 5o., 145, Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios 2

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