Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 2.13.19: Requisitos para los depositarios con carácter de interventor con cargo a la caja y administrador
En pocas palabras
Para efectos del artículo 164 del CFF, el interventor con cargo a la caja o administrador que designen las autoridades fiscales debe cumplir varios requisitos. Entre ellos: estar inscrito en el RFC, tener e.firma vigente, buzón tributario activo y opinión de cumplimiento positiva, contar con título profesional afín y tener experiencia mínima de dos años. Hay requisitos adicionales para ex funcionarios públicos y exfuncionarios del SAT. El titular de la oficina ejecutora podrá nombrar a personal de la negociación intervenida.
Preguntas relacionadas
- ¿Qué requisitos debe cumplir un interventor con cargo a la caja designado por el SAT?
- ¿Qué experiencia y título se necesitan para ser administrador o interventor en un procedimiento de ejecución fiscal?
- ¿Puede un empleado de la negociación intervenida ser nombrado interventor con cargo a caja o administrador?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 164 del CFF, el interventor con cargo a la caja o administrador que las autoridades fiscales designen deberá cumplir con los siguientes requisitos:
I. Estar inscrito en el RFC y tributar bajo el Título IV, Capítulo II, Sección I o Sección IV de la Ley del ISR.
II. Contar con e.firma vigente.
III. Contar con buzón tributario activo.
IV. Contar con certificado activo para expedir CFDI.
V. Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales positiva.
VI. Contar con Título profesional de Licenciatura en Derecho, Economía, Finanzas, Administración, Contabilidad o disciplina relacionada.
VII. Tener experiencia mínima de dos años en el área de contabilidad, finanzas, auditoría, leyes laborales, fiscales y mercantiles.
VIII. Contar con conocimientos en interpretación de Estados Financieros.
IX. Contar con conocimientos básicos en paquetería de Office (Word, Excel y Power Point).
X. En caso de tratarse de un ex funcionario público, es necesario manifestar bajo protesta de decir verdad que no ha sido inhabilitado por autoridad competente para desempeñar empleo, cargo o comisión en el sector público, ni estar sujeto a procedimiento de responsabilidad, en términos de Ley General de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
XI. No haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal.
XII. Tratándose de exfuncionarios del SAT, no haber entablado juicio laboral en su contra.
El titular de la oficina ejecutora podrá nombrar como interventor con cargo a caja o en administración, al personal que labore en la propia negociación intervenida.
CFF 164, RCFF 99, 100, 101, RMF 2.13.1.