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Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 2.13.20: Aclaración para solicitar la liberación de los depósitos bancarios, seguros o cualquier otro depósito

En pocas palabras

Los contribuyentes a los que se les hayan inmovilizado sus cuentas bancarias pueden solicitar la liberación de depósitos bancarios, seguros o cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera, en cualquier tipo de cuenta a su nombre. Se hace conforme a la ficha de trámite 112/CFF, contenida en el Anexo 2. La regla aplica para efectos de los artículos 156-Bis, segundo y quinto párrafos, y 157, primer párrafo, fracciones X, XI y XIII del CFF.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos de los artículos 156-Bis, segundo y quinto párrafos y 157, primer párrafo, fracciones X, XI y XIII del CFF, los contribuyentes a los que se les hayan inmovilizado sus cuentas bancarias, podrán solicitar la liberación de los depósitos bancarios, seguros o cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera que se realice en cualquier tipo de cuenta que tenga a su nombre el contribuyente, de conformidad con la ficha de trámite 112/CFF “Aclaración para solicitar la liberación de depósitos bancarios, seguros o cualquier otro depósito”, contenida en el Anexo 2.

CFF 156-Bis, 157

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