fundamento

Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 2.13.21: Depósitos bancarios exceptuados de embargo

En pocas palabras

Para los efectos del artículo 157 del CFF, además de los depósitos que ese artículo menciona, quedan exceptuados de embargo los depósitos efectuados en el Banco del Bienestar por concepto de programas para el bienestar otorgados por el Gobierno Federal. Es decir, el dinero de esos programas depositado en dicho banco no puede embargarse en el procedimiento administrativo de ejecución.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 157 del CFF, quedan exceptuados de embargo, además de los depósitos a que se refiere el mencionado artículo, los efectuados en el Banco del Bienestar por concepto de programas para el bienestar otorgados por el Gobierno Federal.

CFF 157

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