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Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 2.13.3: Requisitos que deben cumplir los interesados en participar en remates por medios electrónicos

En pocas palabras

Quienes quieran participar en remates por medios electrónicos deben obtener su Clave de Identificación de Usuario (ID) con los datos que pide la regla, pagar la comisión bancaria y transferir cuando menos el 10% del valor fijado a los bienes en la convocatoria desde una cuenta de la que sean titulares o cotitulares. La primera postura no puede pasar de 10% adicional sobre la postura legal, y las siguientes no pueden ser consecutivas del mismo postor ni exceder 10% sobre la última postura registrada. También deben permitir el desarrollo de la subasta en igualdad de circunstancias.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 105 del Reglamento del CFF, los sujetos a que hace referencia la citada disposición deberán cumplir con lo siguiente:

I. Contar con la Clave de Identificación de Usuario (ID) a que se refiere el artículo 105, fracción I del Reglamento del CFF, la cual se obtendrá proporcionando los siguientes datos:

Tratándose de personas físicas:

a) Clave en el RFC a trece posiciones.

b) Nombre.

c) Nacionalidad.

d) Dirección de correo electrónico.

e) Domicilio para oír y recibir notificaciones.

f) Teléfono particular o de oficina.

g) Contraseña que designe el interesado.

Tratándose de personas morales:

a) Clave en el RFC a doce posiciones.

b) Denominación o razón social.

c) Fecha de constitución.

d) Dirección de correo electrónico.

e) Domicilio para oír y recibir notificaciones.

f) Teléfono de oficina.

g) Contraseña que designe el interesado.

II. Realizar el pago a las instituciones de créditos, que por concepto de comisión bancaria señalen las mismas.

III. Efectuar el pago de cuando menos al 10% del valor fijado a los bienes en la convocatoria, mediante transferencia electrónica de fondos, a través de las instituciones de crédito autorizadas. La cuenta bancaria utilizada para tales efectos, invariablemente deberá ser aquella en la que el postor sea titular o cotitular.

El postor deberá proporcionar su CLABE a 18 dígitos y los datos solicitados por los desarrollos electrónicos de las instituciones de crédito.

IV. Enviar la postura ofrecida a que se refiere el artículo 105, fracción II del Reglamento del CFF, a través del Portal del SAT.

La primera postura ofrecida no podrá ser mayor a la cantidad que resulte de adicionar el 10% sobre el monto señalado como postura legal en la convocatoria de remate publicada y los siguientes ofrecimientos, no podrán ser de forma consecutiva por el mismo postor y las cantidades no podrán exceder de la que resulte de adicionar el 10% sobre la última postura registrada.

Los montos máximos señalados en el párrafo anterior, son determinados de forma automática por el sistema SubastaSAT.

Las instituciones de crédito entregarán a los postores por la vía elegida el comprobante respectivo, el cual deberá permitir identificar la operación realizada y su pago.

El importe transferido a que se refiere la fracción III de la presente regla, servirá como garantía para el cumplimiento de las obligaciones que contraigan los postores por las adjudicaciones que se les hagan de los bienes rematados, de conformidad con lo señalado en el artículo 181 del CFF.

V. Permitir el desarrollo de la subasta en la que participan y evitar realizar cualquier acto tendiente a impedir la participación de todos los postores en igualdad de circunstancias.

CFF 181, RCFF 105

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