Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 2.13.5: Recepción y aceptación de posturas
En pocas palabras
Si en los veinte minutos previos al cierre de la subasta llega una postura que mejora las anteriores, el SAT concede plazos sucesivos de 5 minutos, a partir de las 12:00 horas (zona centro), hasta que la última no sea mejorada. Con posturas iguales y más altas se acepta la primera recibida. El SAT finca el remate a quien hizo la mejor postura y pagó en los plazos de los artículos 185 y 186 del CFF, desde una cuenta a nombre del postor como titular o cotitular. Si el ganador incumple, puede adjudicar al de la segunda postura más alta, si es mayor o igual al precio base de enajenación.
Preguntas relacionadas
- ¿Qué pasa si hacen una postura en los últimos minutos de una subasta del SAT?
- ¿Qué pasa si hay dos posturas iguales en una subasta del SAT?
- ¿Qué pasa si el ganador de una subasta del SAT no paga?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 183 del CFF, si dentro de los veinte minutos previos al vencimiento del plazo para la conclusión de la subasta, se recibe una postura que mejore las anteriores, esta no se cerrará y, en este caso, a partir de las 12:00 horas del día de que se trate (hora de la zona centro de México), el SAT concederá plazos sucesivos de 5 minutos cada uno, hasta que la última postura no sea mejorada. Una vez transcurrido el último plazo sin que se reciba una mejor postura se tendrá por concluida la subasta.
Cuando existan varios postores que hayan ofrecido una suma igual y dicha suma sea la postura más alta, se aceptará la primera postura que se haya recibido.
De existir postores que realicen actos o posturas en contravención a lo señalado en la regla 2.13.3., fracciones IV y V que impidan el desarrollo de la subasta y la participación de los demás postores, se les cancelará el registro y no podrán volver a participar en la subasta, ni en ninguna otra.
Los postores podrán verificar en el Portal del SAT, las posturas que los demás postores vayan efectuando dentro del periodo antes señalado, utilizando su Clave de Identificación de Usuario (ID).
El SAT fincará el remate a favor de quien haya hecho la mejor postura y haya realizado el pago dentro de los plazos establecidos en los artículos 185 y 186 del CFF. La cuenta bancaria utilizada para realizar la transferencia de fondos invariablemente deberá estar a nombre del postor como titular o cotitular.
En caso de incumplimiento del postor ganador, el SAT podrá adjudicar el bien al postor que haya presentado la segunda postura de compra más alta y así sucesivamente, siempre que dicha postura sea mayor o igual al precio base de enajenación fijado y serán aplicables los mismos plazos para el cumplimiento de las obligaciones del postor ganador.
El resultado del remate, se comunicará al postor ganador a través de su correo electrónico, informando los plazos en que deberá efectuar el pago del saldo de la cantidad ofrecida de contado en su postura o el que resulte de las mejoras. Asimismo, se comunicará por ese mismo medio a los demás postores que hubieren participado en el remate dicho resultado, informándoles que la devolución de su depósito procederá en los términos de la regla 2.13.10.
Asimismo, para los efectos de los artículos 183, segundo párrafo del CFF y 106 de su Reglamento, la hora establecida para la subasta será la hora de la zona centro de México y los postores podrán verificar a través del Portal del SAT, las posturas que los demás postores vayan efectuando dentro del periodo que establece el artículo 183 antes señalado, utilizando su Clave de Identificación de Usuario (ID).
CFF 183, 185, 186, RCFF 106, RMF 2.13.3., 2.13.10.