Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 2.13.6: Entero del saldo de la cantidad ofrecida en la postura o de la que resultó de las mejoras
En pocas palabras
Para los efectos de los artículos 185 y 186 del CFF, el postor ganador debe enterar su postura o la que resulte de las mejoras dentro de los tres días siguientes a la conclusión de la subasta si son bienes muebles, o diez días si son bienes inmuebles. Lo hace en "SubastaSAT" con su ID, que sustituye a la e.firma, y paga por transferencia electrónica desde una cuenta de la que sea titular o cotitular. Para los siguientes postores, los plazos corren desde el aviso por correo electrónico de que ganaron.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos de los artículos 185 y 186 del CFF, el postor ganador, deberá enterar su postura o la que resulte de las mejoras, dentro de los tres días siguientes a la fecha de conclusión de la subasta, tratándose de bienes muebles o dentro de los diez días siguientes a la fecha de conclusión de la subasta, en caso de bienes inmuebles, de conformidad con el siguiente procedimiento:
I. Acceder en el Portal del SAT, en la opción “SubastaSAT”.
II. Proporcionar su Clave de Identificación de Usuario (ID), que le fue proporcionado por el SAT al momento de efectuar su registro, ingresar a la opción denominada “bitácora” y acceder al bien del cual resultó postor ganador.
De conformidad con el artículo 181, último párrafo del CFF, su Clave de Identificación de Usuario (ID) sustituirá a la e.firma.
III. Efectuar el pago del saldo de la cantidad ofrecida en la postura o de la que resultó de las mejoras mediante transferencia electrónica de fondos, a través de las instituciones de crédito autorizadas. La cuenta bancaria utilizada para tales efectos, invariablemente deberá ser en la que el postor sea titular o cotitular.
Los postores deberán considerar al momento de abrir sus cuentas en la institución bancaria que utilizarán para participar en las subastas, que no tenga restricciones en cuanto a los montos a transferir electrónicamente.
El postor deberá proporcionar su CLABE a 18 dígitos y demás datos que se contienen en los desarrollos electrónicos de las instituciones de crédito.
Las instituciones de crédito entregarán a los postores por la vía elegida, el comprobante de operación, que permita autentificar la operación realizada y su pago.
La presente regla, será aplicable para los siguientes postores, y los plazos señalados correrán a partir del día en que se le informe mediante correo electrónico, que resultó ser el siguiente postor ganador.
Al no haber más postores, se reanudará la almoneda en la forma y plazos que señala el artículo 184 del CFF. En este caso, se comunicará a los postores que hubieren participado en el remate, el inicio de la almoneda a través de su correo electrónico.
CFF 181, 184, 185, 186