fundamento

Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 2.13.8: Subasta de entidades federativas

En pocas palabras

Las entidades federativas consideradas autoridades fiscales federales, en términos del artículo 13 de la LCF, fijan las convocatorias de remate y las posturas en sus páginas oficiales de Internet. Esto aplica a los bienes objeto de remate derivados de créditos fiscales federales, al amparo de los Convenios de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus anexos. Los remates se hacen con sus propios desarrollos, aplicaciones o procedimientos internos, con apego al procedimiento del CFF.

Preguntas relacionadas

Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 176, segundo párrafo del CFF, las entidades federativas que sean consideradas como autoridades fiscales federales, en términos de lo establecido por el artículo 13 de la LCF, fijarán las convocatorias de remate, así como las posturas a través de sus páginas oficiales de Internet, respecto de aquellos bienes objeto de remate derivados de los créditos fiscales federales al amparo de los Convenios de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus anexos.

Las entidades federativas llevarán a cabo los remates utilizando para ello sus propios desarrollos, aplicaciones o procedimientos internos con apego al procedimiento establecido en el CFF.

CFF 176, LCF 13, RCFF 104, Convenios de colaboración administrativa en materia fiscal

Texto oficial en PDF