Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 2.13.9: Entrega del bien rematado
En pocas palabras
Para los efectos del artículo 107 del Reglamento del CFF, la autoridad comunica al postor ganador por su correo electrónico que debe presentarse ante ella. Debe llevar los documentos de identificación y de acreditamiento de personalidad que señala el Anexo 2, según sea persona física o moral.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 107 del Reglamento del CFF, se comunicará al postor ganador a través de su correo electrónico para que este se presente ante la autoridad con los documentos de identificación y acreditamiento de personalidad a que se refiere el Anexo 2, según corresponda, ya sea persona física o moral.
RCFF 107