Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 2.14.1: Aplicación de facilidades como pago a plazos o reducción de multas y aplicación de recargos por prórroga de las contribuciones retenidas, cuando no fueron cobradas o descontadas al sujeto obligado y se pagarán directamente por el contribuyente
En pocas palabras
Los contribuyentes que soliciten pagar a plazos (en parcialidades o diferido) o la reducción de multas y aplicación de recargos por prórroga, por contribuciones retenidas que omitieron, deben presentar su solicitud con las fichas 55/CFF o 58/CFF y cumplir los requisitos de las reglas citadas. Si se autoriza la reducción, deben pagar la totalidad de contribuciones omitidas, actualización y accesorios dentro de los quince días posteriores a la notificación de la resolución. La autoridad verifica que lo retenido no se cobró ni descontó al sujeto obligado y que se paga con el patrimonio del contribuyente. Si no se cubre el crédito o hay causal de revocación, se cobra el saldo insoluto actualizado.
Preguntas relacionadas
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- ¿Qué pasa si no pago el crédito en los plazos de la autorización de pago a plazos por contribuciones retenidas?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos de los artículos 66, 66-A, fracción VI, inciso c), y 70-A, primer párrafo del CFF, los contribuyentes que soliciten pagar a plazos, ya sea en parcialidades o en forma diferida, o la reducción de multas y aplicación de recargos por prórroga de las contribuciones retenidas que hayan omitido más su actualización, recargos y demás accesorios, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I. Presentar la solicitud de acuerdo con lo señalado en las fichas de trámite 55/CFF “Solicitud de autorización para pagar adeudos en parcialidades o diferido” o 58/CFF
“Solicitud de reducción de multas y aplicación de la tasa de recargos por prórroga”, ambas contenidas en el Anexo 2, o en su caso, a través de los medios autorizados por las entidades federativas.
II. Respecto de pago a plazos, le es aplicable lo señalado en la regla 2.11.1., así como la ficha de trámite 55/CFF “Solicitud de autorización para pagar adeudos en parcialidades o diferido”, contenida en el Anexo 2.
III. Respecto de la reducción de multas y aplicación de recargos por prórroga, deberán cumplir con los requisitos que señala el artículo 70-A del CFF, las reglas 2.14.3. y 2.14.4. de esta RMF, según sea el caso, y la ficha de trámite 58/CFF “Solicitud de reducción de multas y aplicación de la tasa de recargos por prórroga”, contenida en el Anexo 2.
Cuando se haya autorizado la reducción de multas y la aplicación de recargos por prórroga en términos del artículo 70-A del CFF, el pago del importe de la totalidad de las contribuciones omitidas, actualización y demás accesorios deberán pagarse dentro de los quince días posteriores a aquel en que se notificó la resolución.
IV. La ADR o, en su caso, la entidad federativa, citará al contribuyente o a su representante legal para hacer de su conocimiento la resolución de que se trate.
V. En caso de que el contribuyente no cubra la totalidad del crédito por concepto de contribuciones y sus accesorios y/o de los aprovechamientos y sus accesorios en los plazos señalados en la resolución correspondiente o se dé alguna causal de revocación de la autorización del pago a plazos contenida en el artículo 66-A, fracción IV del CFF, se revocará dicha autorización o no surtirá efectos la resolución de beneficios del artículo 70-A del CFF, según sea el caso y se cobrará el saldo insoluto debidamente actualizado en términos de los artículos 17-A y 21 del CFF, mediante el procedimiento administrativo de ejecución.
VI. La autoridad verificará que las contribuciones retenidas de las que se solicita la autorización para pagar a plazos, no fueron cobradas o descontadas al sujeto obligado y serán pagadas directamente con el patrimonio del contribuyente solicitante, en términos del artículo 20, primero y séptimo párrafos del CFF.
CFF 17-A, 18, 19, 20, 21, 66, 66-A, 70-A, RCFF 65, RMF 2.11.1., 2.14.3., 2.14.4.