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Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 2.14.11: Reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF que deriven de la aplicación de pérdidas fiscales indebidas

En pocas palabras

Para efectos de la regla 2.14.5., fracción IV, la multa por aplicar pérdidas fiscales indebidas se reduce 90% de su importe, si el contribuyente paga las contribuciones omitidas, actualización, accesorios y la parte de la multa no reducida dentro de quince días, mediante declaraciones complementarias o el FCF (línea de captura), según el adeudo. Si manifiesta que pagará en parcialidades o en forma diferida conforme a los artículos 66 y 66-A del CFF, la reducción es de 50%. Se notifica la resolución al contribuyente o a su representante legal.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos de la regla 2.14.5., fracción IV, el porcentaje de reducción será del 90% sobre el importe de la multa, siempre y cuando los contribuyentes paguen la totalidad de las contribuciones omitidas, actualización, accesorios y la parte de la multa no reducida dentro del plazo de quince días, ya sea a través de las declaraciones complementarias o por el FCF (línea de captura), según corresponda al tipo de adeudo.

Se notificará al contribuyente o a su representante legal a efecto de hacer de su conocimiento la resolución para que proceda al pago dentro de los plazos señalados.

Cuando los contribuyentes manifiesten su intención de cubrir en parcialidades o en forma diferida las contribuciones y sus accesorios a su cargo, conforme a los artículos 66 y 66-A del CFF, el porcentaje de reducción será del 50%.

CFF 50, 66, 66-A, 74, RMF 2.14.5., 2.14.8.

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