Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 2.14.12: Porcentaje de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF, determinadas con motivo del ejercicio de facultades de comprobación
En pocas palabras
Para reducir multas determinadas por las autoridades fiscales conforme al artículo 74 del CFF, la antigüedad se cuenta desde que surtió efectos la notificación de la resolución hasta la fecha de presentación de la solicitud. Las ADR o las entidades federativas aplican el porcentaje de una tabla según esa antigüedad: de 90% (hasta 1 año) a 40% (más de 5 años) para multas por impuestos propios, con porcentajes menores para impuestos retenidos o trasladados y para pagos en parcialidades o diferidos. Las multas a contribuyentes de la fracción V de la regla 2.14.5. se reducen al 100% si demuestran realizar las actividades que ahí se señalan.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 74 del CFF, las multas determinadas por las autoridades fiscales se reducirán conforme al siguiente procedimiento:
I. Se considerará la antigüedad de la multa a partir de que haya surtido efectos la notificación de la resolución respectiva, hasta la fecha de presentación de la solicitud.
II. Las ADR o, en su caso, las entidades federativas resolverán las solicitudes de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF aplicando a la multa, el porcentaje que le corresponda, considerando para ello la antigüedad de la multa computada conforme a la fracción I de esta regla y de acuerdo a la siguiente tabla:
Multas por impuestos Antigüedad Multas por impuestos propios retenidos o trasladados
Hasta 1 año 90% 70%
Más de 1 y hasta 2 80% 60% años
Más de 2 y hasta 3 70% 50% años
Más de 3 y hasta 4 60% 40% años
Más de 4 y hasta 5 50% 30% años
Más de 5 años 40% 20%
Cuando los contribuyentes manifiesten su intención de cubrir las contribuciones a su cargo y sus accesorios en parcialidades o en forma diferida, los porcentajes de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF, serán los siguientes:
Multas por impuestos Antigüedad Multas por impuestos propios retenidos o trasladados
Hasta 1 año 80% 60%
Más de 1 y hasta 2 70% 50% años
Más de 2 y hasta 3 60% 40% años
Más de 3 y hasta 4 50% 30% años
Más de 4 y hasta 5 40% 20% años
Más de 5 años 30% 10%
Las multas impuestas a los contribuyentes a que se refiere la fracción V de la regla 2.14.5., serán reducidas al 100%, sin importar su antigüedad, siempre que el solicitante demuestre realizar las actividades señaladas en la referida fracción.
CFF 17-A, 70, 74, RMF 2.14.5.