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Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 2.14.13: Porcentaje de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF, por incumplimiento a las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, inclusive las derivadas de comercio exterior

En pocas palabras

Las ADR o, en su caso, las entidades federativas atienden las solicitudes de reducción de multas por incumplir obligaciones fiscales federales distintas a las de pago, incluidas las de comercio exterior, de contribuyentes que tributan en los Títulos II, III y IV de la Ley del ISR. La antigüedad de la multa se cuenta desde que surtió efectos su notificación hasta la fecha de presentación de la solicitud. Se reduce 80% si tiene hasta 1 año, y el porcentaje baja 10 puntos por cada año más, hasta 30% si tiene más de 5 años.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 74 del CFF y de la regla 2.14.5., fracción VI, las ADR o, en su caso, las entidades federativas, atenderán las solicitudes de reducción por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales, a contribuyentes que tributan en los Títulos II, III y IV de la Ley del ISR, y de comercio exterior, distintas a las obligaciones de pago. El porcentaje de reducción de la multa será determinado conforme a lo siguiente:

I. La antigüedad de la multa se computará a partir de que haya surtido efectos su notificación y hasta la fecha de presentación de la solicitud de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF.

II. Las ADR o, en su caso, las entidades federativas resolverán las solicitudes de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF aplicando a la multa los porcentajes siguientes:

Antigüedad Porcentaje a reducir

Hasta 1 año 80%

Más de 1 y hasta 2 años 70%

Más de 2 y hasta 3 años 60%

Más de 3 y hasta 4 años 50%

Más de 4 y hasta 5 años 40%

Más de 5 años 30%

CFF 74, RMF 2.14.5.

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