Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 2.14.5: Multas susceptibles de reducción conforme al artículo 74 del CFF
En pocas palabras
Para efectos del artículo 74 del CFF, los contribuyentes pueden solicitar la reducción de multas en seis supuestos. Entre ellos están las multas por infracciones a disposiciones fiscales y aduaneras, las impuestas por omitir contribuciones de comercio exterior y las autodeterminadas por el contribuyente. También las derivadas de declarar pérdidas fiscales mayores a las sufridas, las impuestas a ejidatarios, comuneros y otros sujetos del campo y de organizaciones de trabajadores, y las de incumplir obligaciones distintas a las de pago.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 74 del CFF, los contribuyentes podrán solicitar la reducción de multas derivadas de los siguientes supuestos:
I. Por infracción a las disposiciones fiscales y aduaneras, determinadas e impuestas por las autoridades competentes.
II. Impuestas o determinadas con motivo de la omisión de contribuciones de comercio exterior.
III. Autodeterminadas por el contribuyente.
IV. Por declarar pérdidas fiscales mayores a las realmente sufridas que al ser disminuidas en las declaraciones del ISR de ejercicios posteriores al revisado por la autoridad, den como consecuencia la presentación de declaraciones complementarias respectivas con pago del ISR omitido actualizado y sus accesorios.
V. Impuestas a ejidatarios, comuneros, pequeños propietarios, colonos, nacionaleros; o tratándose de ejidos, cooperativas con actividades empresariales de agricultura, ganadería, pesca o silvicultura, unión, mutualidad, organización de trabajadores o de empresas que pertenecen mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores, constituidas en los términos de las leyes mexicanas.
VI. Por incumplimiento a las obligaciones fiscales federales a contribuyentes que tributan en los Títulos II, III y IV de la Ley del ISR y de comercio exterior, distintas a las obligaciones de pago en dichas materias.
CFF 74