Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 2.14.8: Solicitud de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF
En pocas palabras
Los contribuyentes que soliciten reducción de multas deben presentar su solicitud según la ficha de trámite 57/CFF o 59/CFF (esta última por incumplir obligaciones de CRS, FATCA o beneficiario controlador), según corresponda. Si faltan requisitos, la autoridad requiere la información en un plazo de diez días; si no se presenta, la solicitud se tiene por no interpuesta, pero se puede presentar otra. La solicitud suspende el procedimiento administrativo de ejecución si el contribuyente lo pide y garantiza el interés fiscal de la totalidad de los adeudos. En créditos administrados por entidades federativas, ellas definen la forma de presentación.
Preguntas relacionadas
- ¿Cómo solicito la reducción de multas fiscales?
- ¿Qué pasa si mi solicitud de reducción de multas no cumple con los requisitos?
- ¿La solicitud de reducción de multas suspende el cobro del crédito fiscal?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 74 del CFF, los contribuyentes que soliciten la reducción de multas, deberán presentar su solicitud conforme a lo establecido en las fichas de trámite 57/CFF “Solicitud de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF” o 59/CFF “Solicitud de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF por incumplimiento de obligaciones en materia de CRS, FATCA o beneficiario controlador”, contenidas en el Anexo 2, según corresponda.
Cuando la solicitud no cumpla con todos los requisitos señalados en la ficha de trámite correspondiente, la autoridad fiscal requerirá al contribuyente para que en un plazo de diez días se presente la información y/o documentación faltante u otra que se considere necesaria, con el apercibimiento de que, en caso de no presentarla dentro de dicho plazo, se tendrá por no interpuesta su solicitud.
Lo anterior, no será impedimento para que el contribuyente presente una nueva solicitud cuando lo considere conveniente.
La presentación de la solicitud de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF, dará lugar a la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución en contra de los créditos fiscales, cuando así lo solicite el contribuyente y siempre que garantice el interés fiscal de la totalidad de los adeudos.
Tratándose de créditos fiscales cuya administración corresponda a las entidades federativas en términos de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal, estas definirán la forma de presentación de las solicitudes de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF, garantizando en todo momento que los contribuyentes cumplan con los requisitos de la presente regla en relación con el artículo 74 del CFF.
CFF 18, 19, 74, 95, RMF 2.14.6., 2.14.15.