Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 2.14.9: Solicitud de pago a plazos de las multas no reducidas conforme al artículo 74 del CFF
En pocas palabras
Los contribuyentes que soliciten la reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF pueden pedir pagar a plazos, en parcialidades o de forma diferida, la parte no reducida de la multa, las contribuciones omitidas actualizadas y sus accesorios y/o los aprovechamientos y sus accesorios, si lo piden en conjunto. Deben pagar cuando menos el 20% inicial dentro de quince días hábiles siguientes a la notificación de la autorización. El resto se paga en máximo doce meses si es diferido y 36 meses si es en parcialidades; si no se cumple, se revoca y se cobran las diferencias.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 74 del CFF, los contribuyentes que soliciten la reducción de multas, podrán optar por pagar a plazos ya sea en parcialidades o en forma diferida, en su caso, la parte de las multas no reducidas, así como las contribuciones, omitidas actualizadas y sus accesorios y/o los aprovechamientos y sus accesorios, siempre y cuando dicha petición se haga en conjunto de conformidad con lo siguiente:
I. Presentar su solicitud de conformidad con los artículos 66 y 66-A del CFF, 65 de su Reglamento, regla 2.14.8. y la ficha de trámite 55/CFF “Solicitud de autorización para pagar adeudos en parcialidades o diferido”, contenida en el Anexo 2.
II. La ADR o, en su caso, la entidad federativa enviará al contribuyente o a su representante legal, a través de los medios señalados en el artículo 134 del CFF la resolución de autorización de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF con pago a plazos y el FCF (línea de captura) para que realice el pago de cuando menos el 20% inicial del total de las contribuciones omitidas actualizadas y sus accesorios y/o de los aprovechamientos y sus accesorios que se hayan autorizado a pagar a plazos, o bien, en aquellos casos en que el contribuyente deba presentar declaraciones para autodeterminarse o autocorregirse, el sistema de declaraciones y pagos le generará una línea de captura para cubrir el pago inicial del 20%, la cual deberá anexar a su solicitud de autorización de pago a plazos, junto con el comprobante de la realización de este pago, para que la autoridad lo considere, y si habiendo efectuado los cálculos determina una diferencia por cubrir del pago inicial, le remitirá al contribuyente el FCF (línea de captura), para que proceda a pagar dicha diferencia.
III. El contribuyente deberá pagar cuando menos el 20% del total de las contribuciones omitidas actualizadas y sus accesorios y/o los aprovechamientos y sus accesorios que se hayan autorizado a pagar a plazos, dentro de un plazo máximo de quince días hábiles siguientes a la notificación de la autorización de la reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF con pago a plazos.
IV. El importe parcializado, deberá pagarse en un plazo no mayor a doce meses tratándose de pago diferido y no mayor a 36 meses cuando se trate de pago en parcialidades.
Para estos efectos, una vez pagado cuando menos el 20% del total de las contribuciones omitidas actualizadas y sus accesorios y/o los aprovechamientos y sus accesorios, que se hayan autorizado a pagar a plazos, la ADR o, en su caso, la entidad federativa, remitirá por los mismos medios señalados en la fracción II, los
FCF (línea de captura) de las parcialidades autorizadas, considerando la fecha del pago inicial del 20% señalado.
V. En caso que, el contribuyente no cubra la totalidad del crédito por concepto de contribuciones omitidas actualizadas y sus accesorios y/o los aprovechamientos y sus accesorios en los plazos señalados en la fracción anterior o se actualice alguna causal de revocación de la autorización del pago a plazos contenida en el artículo 66-A, fracción IV del CFF, se emitirá resolución de revocación de dicha autorización, la reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF, no surtirá sus efectos y se cobrarán las diferencias mediante el procedimiento administrativo de ejecución.
VI. El pago en parcialidades no procederá tratándose de contribuciones que se ubiquen en los supuestos señalados en el del artículo 66-A, fracción VI, inciso a) del CFF.
VII. Las contribuciones omitidas actualizadas y sus accesorios y/o los aprovechamientos y sus accesorios que no sean susceptibles de autorización para efectuar el pago a plazos, así como la parte no reducida de la multa deberán pagarse dentro del plazo otorgado para ello.
CFF 66, 66-A, 74, RCFF 65, RMF 2.14.8.