Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 2.15.1: Forma de presentación del recurso de revocación
En pocas palabras
Para los efectos del artículo 121, primer y segundo párrafos del CFF, el recurso de revocación debe presentarse conforme a la ficha de trámite 121/CFF, contenida en el Anexo 2. Para los efectos del artículo 133-B del CFF, el recurso de revocación exclusivo de fondo también debe presentarse conforme a esa misma ficha. La ficha se llama "Recurso de revocación en línea o recurso de revocación exclusivo de fondo presentados a través de buzón tributario".
Preguntas relacionadas
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- ¿Qué ficha de trámite se usa para el recurso de revocación exclusivo de fondo?
- ¿Se puede presentar el recurso de revocación en línea por buzón tributario?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 121, primer y segundo párrafos del CFF, el recurso de revocación deberá presentarse de conformidad con la ficha de trámite 121/CFF “Recurso de revocación en línea o recurso de revocación exclusivo de fondo presentados a través de buzón tributario”, contenida en el Anexo 2.
Para los efectos del artículo 133-B del CFF, el recurso de revocación exclusivo de fondo deberá presentarse de conformidad con la ficha de trámite 121/CFF “Recurso de revocación en línea o recurso de revocación exclusivo de fondo presentados a través de buzón tributario”, contenida en el Anexo 2.
CFF 18, 121, 122, 123, 133-B