Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 2.16.2: Información sobre la situación fiscal de contribuyentes que hubieran presentado aviso de suspensión de actividades en el RFC
En pocas palabras
Aplica, para efectos de los artículos 29 y 30 del Reglamento del CFF, a los contribuyentes que presentaron aviso de suspensión de actividades en el RFC y no tienen certificado de e.firma o no está vigente. Pueden solicitar ese certificado si comprueban que la información sobre su situación fiscal que presentan corresponde a un ejercicio en el cual el estado de su clave en el RFC era «activo».
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos de los artículos 29 y 30 del Reglamento del CFF, los contribuyentes que hubieran presentado aviso de suspensión de actividades en el RFC, y no cuenten con certificado de e.firma o el mismo no se encuentre vigente, podrán solicitar dicho certificado si comprueban que la información sobre la situación fiscal que presentan corresponde a un ejercicio en el cual el estado de su clave en el RFC era “activo”.
CFF 32-H, RCFF 29, 30