fundamento

Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 2.17.2: Medios de pago participantes en los sorteos fiscales

En pocas palabras

Para efectos del artículo 33-B del CFF, se entiende que el pago de bienes o servicios se hizo con medios electrónicos, y por eso las personas físicas tienen derecho a participar en los sorteos fiscales del ejercicio fiscal 2026, cuando los CFDI contengan alguno de estos medios de pago del Catálogo de Formas de Pago del Portal del SAT: 03 Transferencia electrónica de fondos, 04 Tarjeta de Crédito o 28 Tarjeta de Débito.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 33-B del CFF, se entiende que el pago de bienes o servicio se efectuó con medios electrónicos y por ello se dará a las personas físicas el derecho a participar en los sorteos fiscales que se realicen en el ejercicio fiscal 2026, cuando los CFDI contengan los siguientes medios de pago del Catálogo de Formas de Pago publicado en el Portal del SAT:

I. 03 Transferencia electrónica de fondos.

II. 04 Tarjeta de Crédito.

III. 28 Tarjeta de Débito.

CFF 33-B, RMF 3.3.1.34.

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