Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 2.18.3: Publicación de datos de los órganos certificadores en el Portal del SAT
En pocas palabras
Para los efectos del artículo 32-I del CFF, el SAT da a conocer en su Portal la denominación o razón social, la clave en el RFC, el domicilio y la página de Internet, según corresponda, de los órganos certificadores autorizados. Además, el SAT podrá publicar otros datos de contacto que complementen esa información. También se darán a conocer los datos previamente publicados de los órganos a quienes se les haya dejado sin efectos, revocado o no renovado la autorización.
Preguntas relacionadas
- ¿Qué datos de los órganos certificadores publica el SAT en su Portal?
- ¿Dónde puedo consultar la razón social y el RFC de los órganos certificadores autorizados por el SAT?
- ¿Qué pasa con los datos publicados de un órgano certificador al que le revocan o no le renuevan la autorización?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 32-I del CFF, el SAT dará a conocer a través de su Portal, la denominación o razón social, la clave en el RFC, domicilio y la página de Internet, según corresponda, de los órganos certificadores autorizados.
Adicionalmente el SAT podrá publicar otros datos de contacto que complementen la información de dichos órganos.
Asimismo, se darán a conocer los datos previamente publicados de aquellos órganos a quienes se les haya dejado sin efectos, revocado o no renovado la autorización.
CFF 32-I, RMF 2.18.2., 2.18.4., 2.18.8.