fundamento

Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 2.18.6: De la certificación del órgano

En pocas palabras

Para los efectos del artículo 32-I del CFF, los órganos certificadores verifican que los autorizados por el SAT cumplan con los requisitos y obligaciones a su cargo, con las obligaciones fiscales derivadas de su autorización y, en tecnologías de la información, con la confidencialidad, integridad, disponibilidad, consistencia y seguridad de la información. Deben certificar de forma directa, no por conducto de un tercero que opere como socio comercial, distribuidor o figura análoga. El resultado tiene vigencia de un año contado a partir de su emisión.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 32-I del CFF, los órganos certificadores estarán a lo siguiente:

I. La certificación consiste en verificar que los autorizados por el SAT:

a) Cumplen con los requisitos y obligaciones a su cargo.

b) Han dado cumplimiento a las obligaciones fiscales establecidas en las disposiciones aplicables, respecto de la autorización que les fue otorgada.

c) En materia de tecnologías de la información cumplen con la confidencialidad, integridad, disponibilidad, consistencia y seguridad de la información.

II. Deberán certificar de forma directa, por ende, no podrán realizarlo por conducto de un tercero que opere en calidad de socio comercial, distribuidor o cualquier otra figura análoga.

III. El resultado de la certificación tendrá una vigencia de un año contado a partir de su emisión.

CFF 32-I, RMF 2.18.5.

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