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Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 2.18.7: Del procedimiento de certificación

En pocas palabras

Para efectos del artículo 32-I del CFF, el órgano certificador verifica si los terceros autorizados por el SAT cumplen sus requisitos y obligaciones. Hace una visita de sitio, levanta acta de hechos y, si detecta incumplimientos, los notifica al tercero, que tiene veinte días para aclarar o manifestar lo que a su derecho convenga. Después emite los resultados finales. En incumplimientos de sistemas, operaciones, resguardo y seguridad de la información, la ACSMC de la AGCTI podrá emitir una opinión tecnológica para la AGJ.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 32-I del CFF, los órganos certificadores deberán llevar a cabo los procedimientos de verificación para la emisión de la certificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones a que se encuentran sujetos los terceros autorizados por el SAT, de conformidad con lo siguiente:

I. El órgano certificador contratado informará al tercero autorizado la fecha en que se llevará a cabo la visita de sitio, así como los nombres del personal que la instrumentará; la cual se desarrollará en cualquiera de los lugares en que los terceros desarrollen sus actividades o en sus centros de datos.

II. En la visita de sitio a que hace referencia la fracción anterior, el tercer autorizado deberá proporcionar al órgano certificador la documentación, información y evidencia relativa al cumplimiento de los requisitos y obligaciones a su cargo.

III. Se levantará acta en la que se hará constar la recepción de la documentación señalada en la fracción anterior, así como los hechos u omisiones conocidos por el órgano certificador; en el Portal del SAT se publicará el modelo tipo de acta de hechos que debe ser utilizado para efectos de lo anterior.

En la visita de sitio, el órgano certificador se abstendrá de realizar apreciaciones o emitir comentarios o conclusiones, en relación a la documentación, información y evidencia proporcionada por el tercero autorizado sujeto a verificación.

IV. En el supuesto de que el órgano certificador detecte que el tercero autorizado no cumple con alguno de los requisitos y obligaciones le notificará los incumplimientos detectados, otorgándole un plazo de veinte días, para que el tercero presente aclaración para desvirtuar los incumplimientos que fueron detectados o manifestar lo que a su derecho convenga.

V. El órgano certificador emitirá los resultados finales del procedimiento de certificación acompañando la documentación e información que soporte el procedimiento aludido.

Por lo que hace a los incumplimientos detectados por el órgano certificador, referentes a los requisitos y obligaciones en materia de sistemas, operaciones, resguardo y seguridad de la información, a cargo de terceros autorizados, la ACSMC de la AGCTI podrá emitir una opinión de carácter tecnológico, en relación al cumplimiento de los requisitos y obligaciones mencionados, misma que remitirá a la AGJ, para que esta resuelva lo conducente.

CFF 32-I, RMF 2.18.5., 2.18.6.

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