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Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 2.19.10: Descripción detallada del esquema reportable a que se refiere el artículo 199, primer párrafo, fracción VI, inciso a) del CFF

En pocas palabras

Los asesores fiscales o los contribuyentes deben adjuntar un PDF a las declaraciones informativas de las reglas 2.19.1., 2.19.2. y 2.19.3. En esquemas generalizados y personalizados incluyen un diagrama de las operaciones, antecedentes, argumentos jurídicos, beneficiados, quién ayuda a transmitir los intangibles y la secuencia de los actos. En los personalizados, además, fechas, valores, datos de las personas, del activo y de su valuación, y datos contables si el adquirente es residente en México o tiene establecimiento permanente. Si falta información, se manifiesta bajo protesta de decir verdad, con los motivos.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos de los artículos 199, fracción VI, inciso a) y cuarto párrafo, 200, fracción VI y 201, segundo párrafo del CFF, en las declaraciones informativas a que se refieren las reglas 2.19.1., 2.19.2. y 2.19.3., los asesores fiscales o los contribuyentes adjuntarán un documento en formato .pdf, con la siguiente información y documentación:

I. Tratándose tanto de esquemas reportables generalizados, como de personalizados:

a) Un diagrama que permita observar todas las operaciones (actos o hechos jurídicos) que forman parte del plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción y/o recomendación que integran el esquema reportable; el país o las jurisdicciones donde se ubican o ubicarán los sujetos involucrados en el esquema reportable y bajo qué legislación se celebran o celebrarán las operaciones (actos o hechos jurídicos) que forman parte del esquema reportable.

b) Antecedentes y conclusiones que forman parte del contexto del esquema reportable, así como los argumentos jurídicos y las premisas de las cuales parte la interpretación jurídica.

c) Señalar detalladamente mediante qué operación u operaciones (actos o hechos jurídicos) entre partes relacionadas, en concreto, se trasmiten o transmitirán el o los activos intangibles difíciles de valorar en cuestión, a que se refiere el artículo 199, fracción VI, inciso a) del CFF.

d) Señale quién o quiénes son o serán los contribuyentes beneficiados o que prevén beneficiarse con motivo de la implementación del esquema: el contribuyente residente en México o con establecimiento permanente en México o la parte relacionada residente en el extranjero.

e) Señalar si con motivo de la implementación del esquema reportable, los contribuyentes beneficiados o que prevén obtener el beneficio o su parte relacionada residente en el extranjero que se beneficia, se auxilia o auxiliará de personas físicas, entidades jurídicas o figuras jurídicas en el extranjero o en México para trasmitir el o los activos intangibles difíciles de valorar en cuestión, a que se refiere el artículo 199, fracción VI, inciso a) del CFF.

f) Indicar la secuencia en la que se llevan o llevarán a cabo las operaciones (actos o hechos jurídicos) que conforman el esquema reportable.

II. Tratándose de esquemas reportables personalizados, además de lo señalado en la fracción anterior, se deberá revelar, cuando menos, la siguiente información y documentación:

a) Indicar la fecha exacta o fecha aproximada en que se llevaron o llevarán a cabo las operaciones (actos o hechos jurídicos) que integran el esquema reportable. Así como, en su caso, el valor consignado o estimado en dichas operaciones.

b) Si los contribuyentes beneficiados se auxilian o auxiliarán de personas físicas, entidades jurídicas o figuras jurídicas en el extranjero o en México, indicar el nombre de la persona física o el nombre, denominación o razón social de la entidad, así como su clave en el RFC o número de identificación fiscal; país o jurisdicción de constitución; país de residencia; su actividad o giro y su domicilio. Tratándose de figuras jurídicas, indicar el país o jurisdicción de creación y, en su caso, de registro.

c) Señalar la razón de negocios y los motivos por los que se trasmiten o transmitirán el o los activos intangibles difíciles de valorar en cuestión.

d) Datos de la persona que transmite o transmitirá el o los activos intangibles difíciles de valorar en cuestión, tales como, nombre, denominación o razón social, país de residencia, país de constitución, clave en el RFC o número de identificación fiscal, según corresponda, actividad o giro y domicilio.

e) Datos de la persona que adquiere o adquirirá el o los activos intangibles difíciles de valorar en cuestión, tales como, nombre, denominación o razón social, país de residencia, país de constitución, clave en el RFC o número de identificación fiscal, según corresponda, actividad o giro y domicilio.

f) Datos del o de los activos intangibles difíciles de valorar en cuestión, que se transmiten o transmitirán:

1. Qué activo o activos intangibles difíciles de valorar se transmiten o transmitirán.

2. Valor asignado al o a los activos intangibles difíciles de valorar que se transmiten o transmitirán.

3. Fecha de la transmisión del o de los activos intangibles difíciles de valorar. En caso de que la transmisión aún no se efectúe, fecha estimada de la misma.

4. Monto de la contraprestación por la transmisión del o de los activos intangibles difíciles de valorar, así como indicar si dicho monto es, fue o será liquidado mediante una contraprestación monetaria o en especie o, en su caso, señalar mediante qué forma de extinción de la obligación se liquidó o liquidará.

5. Indicar si en los actos jurídicos mediante los que se transmite o transmitirá el o los activos intangibles difíciles de valorar en cuestión, se establece o establecerá alguna cláusula en la que se señale que, en caso de que los beneficios económicos que sean generados por el o los activos intangibles en cuestión resulten significativamente diferentes a los estimados en principio, se realice un ajuste futuro de la contraprestación o una posible renegociación de la contraprestación.

6. Metodología utilizada para determinar el valor del o de los activos intangibles difíciles de valorar transmitidos o que se transmitirán, así como la respectiva justificación de la aplicación de dicha metodología.

7. Indicar si la metodología utilizada para determinar que el valor del o de los activos intangibles difíciles de valorar transmitidos o que se transmitirán, se pactó considerando los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad que hubieran utilizado u obtenido con o entre partes independientes en operaciones comparables.

8. Proporcionar el detalle de los cálculos realizados o que se realizarán para aplicar la metodología utilizada para determinar el valor del o de los activos intangibles difíciles de valorar transmitidos o que se transmitirán y, en su caso, indicar si fue o será elaborada por un tercero o por el propio contribuyente.

g) En caso de que el adquirente sea residente en México o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México, deberá proporcionar la siguiente información:

1. De las personas involucradas en la operación, indicar el nombre, razón social o denominación de la persona que lleva o llevará a cabo el registro de los activos intangibles en cuestión.

2. Bajo qué rubro se registra o registrará la operación en el estado de situación financiera del contribuyente, así como el monto de dicha operación.

3. Los asientos contables correspondientes a la adquisición de los activos intangibles en cuestión.

4. Indicar cuáles son las normas aplicadas o que se aplicarán por el contribuyente para definir el marco contable: Normas de Información Financiera, Normas Internacionales de Información Financiera, Normas Internacionales de Contabilidad, entre otras.

En caso de que el asesor fiscal o el contribuyente no cuenten con la información y documentación señalada en las fracciones anteriores, deberán manifestarlo bajo protesta de decir verdad, exponiendo los motivos y razones de ello.

CFF 199, 200, 201, RMF 2.19.1., 2.19.2., 2.19.3.

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